• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8658/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las sociedades mercantiles públicas a las que les resulta de aplicación la LTAIBG en virtud de su artículo 2.1.g), la interpretación del artículo 14.1.h) LTAIBG -referido al perjuicio a los intereses económicos y comerciales- debe modularse en razón a su consideración de sociedades mercantiles que compiten con otras en el mercado y que cotizan en bolsa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 392/2023
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mantiene la más reciente doctrina jurisprudencial en la materia. En lo esencial, la respuesta a la cuestión suscitada es: Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Segundo, que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Tercero, que en ejecución de lo acordado los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo (...). Cuarto, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada (...).Quinto, que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular (...). Y reitera la jurisprudencia existente sobre los antecedentes policiales como circunstancia agravante
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 834/2022
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examinadas las alegaciones del recurrente resulta que no pueden considerarse suficientemente acreditados los elementos necesarios para el reconocimiento del asilo solicitado. Por ello, hemos de concluir que no existen indicios suficientes de persecución en los términos del artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra. No encontrándose tampoco la recurrente en ninguno de los supuestos del artículo 4 de la Ley de Asilo, sólo cabe valorar si concurren en este caso razones humanitarias que justifiquen la permanencia, estancia o residencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 477/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de analizar el expediente, indica que no hay motivo que justifique la interposición del recurso fuera de plazo. No se advierte indefensión alguna o situación de desamparo del hoy recurrente, menor de edad en el momento inicial de la litispendencia y mayor de edad en esta apelación, pero en todo caso persona debidamente asistida tanto en el plano personal como jurídico, por lo que no se justifica que exista una situación de desprotección o desamparo que imponga la adopción de medidas de protección
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1218/2023
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso directo contra Acuerdo de la Mesa del Senado. Se discute la exclusión de un aspirante que no había acreditado la discapacidad requerida por la convocatoria de pruebas selectivas. La discapacidad no fue probada por el recurrente ni al tiempo de presentar la solicitud ni cuando fue interpuesto el recurso de alzada, razón por la cual la Sala desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RAFAEL LOSADA ARMADA
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo formulado al considerar que si los efectos del reconocimiento del grado I para el personal fijo se produce desde la fecha en que se cumplen todos los requisitos exigidos, lo mismo ha de suceder con el personal temporal de larga duración. La Sala entiende que ha de prevalecer que lo determinante en estos casos es la vinculación a un Sistema Nacional de Salud que implica una libre circulación de profesionales que no puede verse restringida o limitada por razones economicistas o restrictivas hacia el servicio de salud en el que se ha desarrollado esa carrera profesional. No resulta admisible que, si el cómputo de los servicios profesionales prestados en el Sistema Nacional de Salud se aplica al personal estatutario fijo a los efectos de la carrera profesional, sin distinción de aquellos servicios que no se hayan prestado para el servicio cántabro de salud, no suceda lo mismo con el personal estatutario temporal, teniendo en cuenta que, si el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional en igualdad de condiciones que el personal estatutario fijo, no puede discriminársele en el concreto Servicio Cántabro de Salud a computar exclusivamente los prestados en éste, pues los restantes prestados en otros servicios de salud del ámbito del sistema nacional también cuentan a los efectos del reconocimiento de la carrera profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos, anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3362/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1034/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presencia de un elemento transfronterizo no es suficiente, por sí misma, para declarar la artificiosidad de una operación desde la perspectiva del Derecho interno y desde el Derecho de la Unión Europea. La cláusula antiabuso nacional, conflicto en la aplicación de la norma -Art. 15 LGT- ha de interpretarse conforme al Derecho de la UE, que ha considerado que una razón imperiosa de interés general que puede justificar la aplicación de medidas restrictivas a las libertades fundamentales es la prevención del abuso de normas tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula antiabuso nacional, será necesario determinar si, examinadas las circunstancias del caso, la operación controvertida permite evitar total o parcialmente la realización del hecho imponible o minorar la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios que sean notoriamente artificiosos y que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal. La abstención de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE por la sala de instancia puede encontrar justificación en el hecho de que quepa recurso de casación frente a su decisión judicial, sin que resulte necesario en este caso, pues la cuestión suscitada está suficientemente aclarada por su jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3435/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia, y, declarando que la misma no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la Sala explica que, si bien la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica, no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede por ello la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el test realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.

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